ESCRITO DIRIGIDO A LA COMISIÓN DE PETICIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO


Ante el cierre de Instituciones como el Defensor del pueblo español que archiva el expediente y responde que el mismo está bien tramitado, además señala que en un futuro los vecinos pueden llevar los acuerdos de la Junta de Compensación a los tribunales, los vecinos afectados por el Plan Parcial de los Ochos y la Asociación de Vecinos Ara del Dobra animados por experiencias similares piden una investigación en noviembre del 2005 por parte de una Comisión de Investigación establecida por el Parlamento Europeo para recoger información sobre los problemas expuestos que no se limitan a este Plan Parcial de los Ochos, por ser producto de la aplicación de una Ley del Suelo en esta Comunidad Autónoma de Cantabria (España). Mientras esto ocurra y esta Comisión emita su informe, se solicita la suspensión cautelar de esta ley del Suelo para evitar una masiva aprobación de Planes Parciales ante una posible suspensión o reforma futura de la Ley. Se funda la Plataforma contra los abusos urbanísticos de Cantabria y a través de esta se escribe a esta Comisión de peticiones señalando lo siguiente:



Se solicita una serie de garantías para evitar que en la época de boom urbanístico que vive la región los promotores urbanísticos, con la colaboración de los poderes municipales, utilicen la ley como una fuente de terrenos a bajo coste a costa de los propietarios más pequeños.

Se pide una ampliación de periodos de apelación y una rápida y eficaz comunicación individual a los afectados cuando éstos todavía puedan participar en el desarrollo del Plan Parcial. Además que la reformulación de los Parciales dando cabida a diferentes alternativas sea posible. En Cantabria los propietarios sólo pueden formular alegaciones en contra de un plan parcial y presentado el proyecto de Plan, el Alcalde sólo podrá denegar su aprobación inicial por infracción manifiesta de las exigencias formales o materiales previstas en la Ley o en el Plan General de Ordenación Urbana” (Ley del Suelo, art 75.2).



Por otro lado un control ante los gastos de urbanización extremadamente altos, las valoraciones bajas y las extorsiones a las que frecuentemente los promotores someten a los propietarios más pequeños, llegando a obligarles a renunciar a los derechos de urbanización en su beneficio para no obligarles a pagar cantidades exorbitantes por la urbanización. En fin, un freno a los poderes de las Juntas de Compensación, controladas por los promotores, suelen establecer cláusulas económicas y territoriales que los benefician siempre.

Un control sobre los poderes de expropiación de los municipios, sobre todo porque actualmente están expropiando a favor de Juntas de Compensación, la expropiación debe ser únicamente en caso de interés general, relativamente rápida y a precio de mercado, además de poder ser cuestionada en los tribunales en caso de decisiones controvertidas. También una paralización a los convenios urbanísticos que las promotoras firman con los Ayuntamientos incluyendo en estos a las propiedades de terceros.



Un freno a las calificaciones abusivas de terrenos urbanizables sobre zonas con viviendas y con todos los servicios. En el caso de Cantabria el suelo urbano corresponde a:

“a) Los terrenos ya transformados que al Plan General incluya en esta clase de suelo por contar, como mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de agua potable, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica; todo ello, en los términos que reglamentariamente se establezcan, integrado en una malla urbana de características adecuadas para servir a las construcciones edificaciones que permitan el planeamiento.

b) Los terrenos que el Plan General incluya por estar integrados en áreas edificadas en , al menos, la mitad de su superficie, siempre que la parte edificada reúna como mínimo tres de los requisitos establecidos en el apartado anterior.


c) Los terrenos que , en ejecución del planeamiento, hayan sido ya urbanizados de acuerdo con el mismo” (art 95)


En el caso de las edificaciones afectadas por el Plan Parcial de los Ochos reúnen estos requisitos (acceso, agua, alcantarillado y luz) pero el PGOU ha incluido estas edificaciones en la categoría de suelo urbanizable: “Tendrán la condición de suelo urbanizable los terrenos que, conforme al planeamiento general, puedan ser objeto de transformación y no tengan condición de suelo urbano y rústico”. El que el PGOU de cada lugar tenga la posibilidad de ratificar la categoría de suelo urbano, trae consigo que bajo la presión de los grandes promotores los Ayuntamientos sean reticentes a declarar ciertas edificaciones situadas en zonas “golosas” como urbanas y se incluyan grandes masas territoriales de los municipios como suelo urbanizable para así contentar a los promotores que tienen una fuente segura de suelos a un precio económico. En concreto en el preámbulo de la Ley de Cantabria se afirma que: “con la confesada pretensión de facilitar el aumento de oferta de suelo, se considera susceptible de ser urbanizado “todo suelo que todavía no ha sido incorporado al proceso urbano, en el que no concurran razones para su preservación” de acuerdo con lo dispuesto en el planeamiento y en la legislación territorial o sectorial”

En relación con ese punto, para evitar abusos, nuestra petición sería que únicamente los terrenos sin viviendas sean considerados para edificación. Únicamente excepcionalmente estos terreno con viviendas pudiesen ser afectados por un plan parcial, entonces se debiese abrir un amplio periodo de consulta con el propietario. Además debido a que las edificaciones suelen ya disponer de todos los servicios, los costes de urbanización deberían recaer sólo sobre las promotoras por ser a quienes van a beneficiarse de los mismos, pudiéndolos repercutir en las futuras edificaciones o venta de otros solares.

Por último pedimos medidas para proteger las zonas rurales y zonas de especial interés medioambiental de la especulación. No estamos en contra del desarrollo pero si creemos que la capacidad de acogida de muchas zonas se ve superada por puros intereses especulativos. El desarrollo no pasa únicamente por el cemento y tampoco por pisotear los derechos de los habitantes de ciertas zonas que han tenido la desgracia de estar en la mira de un especulador.


En nuestro caso nos seguimos oponiendo al Plan Parcial de los Ochos porque a la larga va a suponer la destrucción de nuestro barrio (viviendas incluidas) y va a afectar negativamente a nuestras vidas, también porque el desarrollo de más zonas comerciales y la legalización de un Concesionario- Taller no se corresponden al interés general ni son el modelo de desarrollo adecuado para el pueblo de Sierrapando. En fin, consideramos que el Plan Parcial VIOLA nuestros derechos como ciudadanos españoles en un principio y como ciudadanos europeos en un segundo término, por lo que pedimos la restitución de nuestro derechos civiles y el apoyo del Parlamento Europeo para dejar de ser víctimas de esta Ley del Suelo de Cantabria.

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